Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 17
TITULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 17.- Los derechos consagrados en esta Constitución se restringen:
I. Por la pérdida de la ciudadanía mexicana, y
II. Por sentencia ejecutoriada que así lo declare en calidad de pena impuesta con la privación de su libertad y en aquellas que la ley así lo determine. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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