Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 18

TITULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 18.- Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:

I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y 9

II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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