Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 19 BIS

TITULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 19 BIS.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos humanos, las autoridades velarán por el pleno ejercicio de estos y garantizarán su adecuada protección, atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, con especial énfasis en la primera infancia, la que comprende el rango de edad de la o el niño que transcurre desde su nacimiento, su primer año de vida y la transición de estos del período preescolar hacia el período escolar. 14

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de la niñez; el Estado coadyuvará otorgando facilidades para dar cumplimiento a esos derechos, e implementará medidas especiales que garanticen, a las y los niños en primera infancia, condiciones adecuadas de salud, seguridad, nutrición, higiene, educación, saneamiento ambiental, acceso al agua potable, cuidado y protección para su óptimo desarrollo.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 19 BIS; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento a este precepto.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 26 DE ENERO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 276.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.] PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento de este precepto. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. 126

TERCERO. Se deberán prever los recursos necesarios para el desarrollo del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes. Las partidas para tales propósitos deberán señalarse en los presupuestos de egresos correspondientes. CUARTO. El Congreso local deberá expedir las leyes o en su caso las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO. La legislación actual en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación mencionada en el transitorio anterior, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo previsto en aquellas. SEXTO. En tanto se instituya e inicie operaciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado, las autoridades locales laborales continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre patrones y trabajadores. Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones dicho Centro de Conciliación serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

P.O. 13 DE ABRIL DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 309.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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