Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 19

TITULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 19.- Son derechos Humanos, los que en forma enunciativa y no limitativa se enlistan: (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 19; Y SE ADICIONA UN

ARTÍCULO 19; LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO DEL

ARTÍCULO 19, Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO E) DE LA FRACCIÓN V; UNA FRACCIÓN XV AL

ARTÍCULO 19, EL PÁRRAFO TERCERO DEL

ARTÍCULO 19, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”] 141

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para efectos de lo previsto en el artículo 120, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes locales que correspondan, con el objeto de dar cumplimiento al mismo.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 155 SE REFORMAN: LOS INCISOS B), D) E I) DE LA FRACCIÓN V DEL

I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida; nadie podrá ser condenado a muerte ni a prisión perpetua; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

II. A la identificación plena de su personalidad. A contar con un nombre y dos apellidos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho; (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

III. A trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

IV. Ejercer ante las autoridades estatales y municipales, el derecho de petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los titulares y encargados de las dependencias de los poderes del Estado, organismos autónomos y municipios, deberán en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que un particular ingrese su petición por escrito, de responder en la misma forma el acuerdo derivado de su petición. Las leyes respectivas determinarán las salvedades o excepciones especiales; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

V. El Estado garantizará el derecho a la información. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

Toda persona ejercerá su derecho de acceso a la información que se encuentre en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, mediante los principios y bases siguientes: 10

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021) a) Toda la información en posesión de los sujetos obligados, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fije la ley de la materia. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. De igual forma los sujetos obligados deberán difundir la información no reservada, siempre que no constituya información confidencial y que dicha publicación no contravenga las leyes de la materia, a través de tecnologías de la información y comunicación o cualquier otro medio de difusión y procurarán que su sitio web incluya la normatividad que les sea aplicable; (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025) b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley de la materia. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención; (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025) d) Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes; (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016) e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos; (ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)

Los sujetos obligados cuya función es la administración e impartición de justicia del Estado, acompañarán adicionalmente a las versiones públicas de las resoluciones que emitan, una versión con lenguaje sencillo y de fácil lectura. (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016) f) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; 11

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016) g) No podrá reservarse o alegar la confidencialidad de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por ende, esa información deberá ser proporcionada; (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016) h) La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan (sic) la ley de la materia; e (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025) i) Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Los sujetos obligados se regirán por las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Las autoridades garantes serán responsables de proteger, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismas que serán las contralorías u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VI. En todo procedimiento se excluirá la prueba obtenida ilegalmente. A ser indemnizado por la privación ilegal de su libertad, por alguna autoridad y aún por error judicial; (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

VII. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, a la igualdad de oportunidades en materia de trabajo, incluida la igualdad de retribución por labores similares, sin tener en cuenta el sexo ni el género. Las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de género; 12

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. Al ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos aun aquellos de carácter difuso; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

IX. Toda persona tiene la libertad de investigación científica y de creación, interpretación y difusión cultural, así como derecho a obtener los beneficios que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

El Estado conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

X. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su procedencia o condición migratoria, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y su identidad cultural. Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XI. Las libertades de trabajo, comercio e industria tendrán pleno respeto siempre que éstos sean lícitos. El ejercicio profesional se sujetará a la ley de la materia; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

XII. Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la protección a su integridad personal y al más alto nivel de salud posible; gozarán de protección reforzada por parte del Estado, asegurándose de cumplir con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez. En todos los asuntos legislativos, administrativos y judiciales en los que se involucren, de manera directa o indirecta, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades competentes deberán tomar las acciones tendientes para garantizar su derecho de opinión y participación, la cual será valorada con base a su edad, madurez y desarrollo cognitivo. Las autoridades implementarán los mecanismos necesarios para salvaguardar la identidad, la integridad y la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes al momento de participar en los asuntos en los que se vean involucrados. El interés superior de la niñez será una consideración primordial para todas las autoridades, debiendo aplicarse como principio, derecho y norma de procedimiento. Las autoridades deberán aplicar de manera transversal el interés superior de la niñez, debiendo fundar y motivar de esta manera cada uno de sus 13 actos y determinaciones. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que sus asuntos se resuelvan de manera prioritaria. En los casos en que exista vulneración o restricción de derechos de niñas, niños o adolescentes, deberá darse intervención a la autoridad especializada, con la finalidad de instrumentar las acciones necesarias para restituir sus derechos, así como para lograr una reparación integral; (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)

XIII. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la ley de la materia; sobre sus órganos, tejidos y células para destinarlos a la donación o para recibirlos en trasplante, sin fines de lucro y con el propósito de reducir la morbimortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Para tal efecto, el Estado promoverá la cultura de la donación de órganos, tejidos y células y proveerá los procedimientos necesarios para su acceso y aplicación; (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XIV. Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo; (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XV. Toda persona tendrá derecho a que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y las provenientes de cualquier otra autoridad del Estado, sean emitidas en un lenguaje sencillo que cualquier persona pueda comprender, en medios impresos o electrónicos, mediante audio, en Sistema de escritura Braille, Lengua de Señas Mexicana o traducción a lenguas indígenas, procurando en todo momento su accesibilidad, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XVI. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el Estado tiene deberes reforzados de protección y garantía de una vida libre de violencias a favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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