ARTICULO 52.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir o cerrar sus sesiones, a los que diere en 29 funciones de Colegio Electoral o de Jurado ni a la Ley que regule la estructura y funcionamiento interno del Congreso, en los casos que determina esta Constitución. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 52
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO III DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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