Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 54

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

ARTICULO 54.- Son facultades del Congreso:

I. Expedir las Leyes necesarias para la mejor administración y gobierno interior del Estado, así como aquéllas cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales;

II. Reformar, abrogar, derogar y adicionar las Leyes o Decretos vigentes en el Estado, de conformidad con su competencia;

III. Legislar en aquellas materias en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevea facultades que puedan ser ejercidas tanto por las autoridades federales como estatales;

IV. Iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso de la Unión;

V. Fijar la división territorial y administrativa del Estado;

VI. Expedir la Ley que regule el funcionamiento del Municipio Libre, conforme a lo previsto en la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, por alguna de las causas graves que la Ley señale, siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Estos procedimientos observarán las reglas del juicio político y además, podrá imponerse como sanción la de inhabilitación en los términos que establezca la Ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. Designar un concejo municipal, en caso de declararse desaparecido o suspendido un ayuntamiento o cuando se declaren nulas las elecciones o empatadas, o la inelegibilidad de la planilla triunfadora. Si la declaración se 30 produce dentro del primer año del período municipal, expedirá la convocatoria para que en elecciones extraordinarias se elija nuevo ayuntamiento e instruirá al órgano electoral para que las lleve a cabo en un término no menor de treinta ni mayor de noventa días, siempre y cuando las condiciones políticas y sociales sean propicias y garanticen la tranquilidad de los comicios; en caso contrario, el concejo designado concluirá el período. Los integrantes del Concejo Municipal deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. Las Leyes establecerán las causas de suspensión de los Ayuntamientos, las de suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus miembros, la forma en que los munícipes suplentes asumirán el cargo con el carácter de propietarios y el procedimiento correspondiente. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia a los implicados;

IX. Autorizar a los presidentes municipales para celebrar convenios en las materias a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Revocar los acuerdos de los Ayuntamientos cuando sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, a cualquiera otra Ley o lesionen los intereses municipales;

XI. Determinar según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera, las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo, además de los señalados en el artículo 93 de esta Constitución;

XII. Expedir las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado. Decretar el Presupuesto de Egresos del Estado a iniciativa del Ejecutivo. Expedir las Leyes de Ingresos para los Municipios. Los Ayuntamientos pueden, con la oportunidad debida, proponer la iniciativa de su respectiva Ley de ingresos. Determinar las participaciones que correspondan a los Municipios de los impuestos federales y estatales.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Una vez aprobada la Ley de Ingresos para el Estado y los municipios, se deberá discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que para el ejercicio remita el Poder Ejecutivo al Congreso. 31

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Así mismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2026)

XIII. Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que proponga la Comisión de Finanzas y Fiscalización, para el ejercicio anual del Congreso. El presupuesto anual del Congreso no excederá del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XIV. Determinar las participaciones que correspondan a los municipios de los impuestos federales y estatales; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

XV. Expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los poderes del Estado, los municipios, organismos autónomos y los organismos paraestatales con sus trabajadores, con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las relativas al sistema de seguridad social de que deban gozar éstos.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

Para tal efecto se creará un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con autonomía técnica para emitir sus resoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdicción para conocer de los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social. El Tribunal se compondrá por tres magistraturas, cuyas personas titulares serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía en la elección judicial local que corresponda, en forma coincidente con la elección judicial federal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución, en lo que resulte aplicable. La postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo. Las personas que aspiren a ocupar una magistratura en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado deberán cumplir con los requisitos para ser magistradas o magistrados establecidos en el artículo 83 de esta Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho laboral y de seguridad social. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ejercerán su encargo por un periodo de nueve años y podrán ser reelectos por un periodo adicional de la misma duración. 32

(REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

Las licencias de las magistradas y magistrados de este Tribunal, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de Tribunal. En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva, la Presidencia del Tribunal declarará la vacante y ésta deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda. La Ley establecerá el régimen de sustitución temporal para garantizar la continuidad del servicio público de impartición de justicia. Las renuncias de las magistradas y magistrados, únicamente por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. (ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

XV Bis. Expedir la ley que regule el funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado, así como nombrar y remover al titular del mismo; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XVI. Legislar a efecto de que el Estado y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos en términos de las prescripciones generales previstas en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

XVII. En materia de fiscalización:

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) a) Recibir trimestralmente las cuentas públicas que le remitan al Congreso los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos, municipios y demás entes públicos y turnarla al Órgano de Fiscalización Superior;

(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023) b) Dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de agosto posterior al ejercicio fiscalizado. En el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo y los municipios, la fecha límite para la dictaminación del primer y segundo trimestre de ese año será el quince de diciembre, mientras que los trimestres restantes se sujetarán al periodo ordinario de presentación y dictaminación del siguiente ejercicio fiscal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) c) Designar al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, quien durará en su encargo por un periodo de siete años, sin posibilidad de ser reelecto y 33 deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control; auditoría financiera y de responsabilidades, podrá ser removido por causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) d) Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para los poderes del Estado, entidades, organismos autónomos y municipios, a fin de garantizar su armonización contable a nivel estatal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) e) Evaluar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior, para lo cual recibirá y sancionará el Programa Operativo Anual; así como un informe trimestral sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) f) Expedir la ley que regule la organización y facultades del Órgano de Fiscalización Superior, e

(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) g) Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, a la persona titular de la Contraloría Interna del Órgano de Fiscalización Superior, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política.

XVIII. Aprobar o no los convenios que el Gobernador pretenda celebrar con los Estados circunvecinos, respecto de las cuestiones de límites y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XIX. Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, cuando así lo exijan las circunstancias, en alguno o algunos ramos de la administración pública, por tiempo limitado y con la obligación de dar cuenta del uso que hubiere hecho de ellas; (REFORMADA, P.O 30 DE ABRIL DE 2021)

XX. Solicitar al Gobernador la comparecencia obligatoria de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, ante el pleno del Congreso del Estado. La comparecencia se llevará a cabo cuando la solicitud esté avalada por la mayoría simple del Pleno. El Gobernador contará con un plazo de hasta diez días naturales para atender la solicitud. También podrá solicitar a los órganos autónomos de carácter público del Estado, la comparecencia de sus titulares; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) 34

XXI. Integrar a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, comisiones que procedan a la investigación del funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y dar a conocer al Ejecutivo los resultados;

XXII. Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los Municipios, respectivamente;

XXIII. Conocer de las iniciativas de Ley que presenten los ciudadanos y que se considerarán en el siguiente período ordinario de sesiones;

XXIV. Convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquiera circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente; así como de Gobernador y Ayuntamientos en los casos previstos en esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

XXV. Instruir al organismo público local electoral, para que proceda a efectuar las elecciones extraordinarias convocadas por el Congreso; (REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XXVI. Designar a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a partir de la terna que contenga las propuestas que le presente la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. EI Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integran la Legislatura, podrá remover a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las causas graves que establezca la Ley, previa acreditación de las mismas, así declarada en resolución firme;

XXVII. (DEROGADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXVIII. Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XXIX. (DEROGADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

XXX. Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que el Congreso designe; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

XXXI. Conceder licencia a sus miembros y al Gobernador, en los términos que dispone esta Constitución. (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) 35

XXXI Bis. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado conforme al artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes. Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente;

XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;

XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento corresponda al Congreso;

XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;

XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio, entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;

XXXVI. Conceder amnistía;

XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes Ejecutivo y Judicial;

XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los supuestos que previene esta Constitución;

XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio de sus funciones lo estime necesario;

XL. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002)

XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios importantes a la Entidad;

XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes se hayan distinguido por servicios eminentes;

XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para celebrar actos cívicos;

XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley; 36

XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso;

XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;

XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas pendientes;

XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;

XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los funcionarios de la administración estatal y municipales;

L. Legislar sobre el patrimonio de familia;

LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;

LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos del Estado y los Municipios;

LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y todas las otras concedidas a los poderes del Estado; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del año de la elección; 37

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que tomen posesión de su cargo; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y

LIX. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025) (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado;

LXII. (DEROGADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) (ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, y (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.