ARTICULO 55.- Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE MAYO DE 2001)
Artículo 55
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO V DE LA COMISION PERMANENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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