Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 54 BIS

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 54 BIS. Para el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se estará al procedimiento siguiente:

I. El Congreso del Estado analizará la terna que proponga la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y, de entre las personas propuestas, realizará la designación, dentro de los quince días naturales posteriores a la presentación de dicha terna;

II. Las personas propuestas en la terna deberán cumplir los requisitos normativos y de idoneidad para desempeñar el cargo;

III. El Congreso designará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, previa comparecencia de las personas propuestas; (REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024) 38

IV. En el supuesto de que el Congreso rechace la terna presentada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, ésta formulará nueva terna, y (REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024)

V. El procedimiento indicado en las fracciones anteriores se seguirá hasta que se realice la designación.

VI. (DEROGADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024).

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado será nombrada para ocupar el cargo durante siete años, sin posibilidad de ser designada para otro periodo de forma inmediata.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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