Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 56

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO V DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 56.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I.- Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una Ley o Decreto;

II.- Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso.

III.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.

IV.- Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso.

V.- Conceder las licencias a que se refiere la Fracción XXXI del Artículo 54 de esta Constitución;

VI.- Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución; y,

VII.- Las demás que le confiere esta Constitución y la Ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982) 39

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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