ARTICULO 56.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I.- Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una Ley o Decreto;
II.- Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso.
III.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.
IV.- Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso.
V.- Conceder las licencias a que se refiere la Fracción XXXI del Artículo 54 de esta Constitución;
VI.- Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución; y,
VII.- Las demás que le confiere esta Constitución y la Ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982) 39