ARTICULO 57.- El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Tlaxcala" y que residirá en la Capital del Estado. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Artículo 57
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO V DE LA COMISION PERMANENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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