Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 59

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO V DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 59.- El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día treinta y uno de agosto inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, cuyo origen haya sido la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o encargado del despacho. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que sea su denominación; y, b). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente, que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador en los dos últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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