ARTICULO 61.- El Gobernador al tomar posesión de su cargo otorgará ante el Congreso o en su caso, ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, la particular del Estado 41 y las leyes que de una u otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Entidad. Y si así no lo hiciere que el Estado me lo demande". (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 61
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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