ARTICULO 60.- Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes: 40
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;
II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;
III. No ser ministro de algún culto religioso;
IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;
V. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;
VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
VII. No ser integrante del Órgano de Administración Judicial; ni magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa;
VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;
IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y
X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)
En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes de la elección de que se trate y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VII y VIII. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)
En el caso de la fracción IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)
ARTÍCULO 60, LOS ARTÍCULOS 79, 80, 83 Y 84, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TITULO VI DENOMINADO DEL PODER JUDICIAL, PARA QUEDAR COMO “DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL”, EL