Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 60

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 60.- Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes: 40

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;

II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;

V. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;

VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

VII. No ser integrante del Órgano de Administración Judicial; ni magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa;

VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;

IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y

X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)

En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes de la elección de que se trate y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VII y VIII. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)

En el caso de la fracción IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

ARTÍCULO 60, LOS ARTÍCULOS 79, 80, 83 Y 84, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TITULO VI DENOMINADO DEL PODER JUDICIAL, PARA QUEDAR COMO “DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL”, EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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