Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 62

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 62.- Para poder separarse del territorio del Estado por más de quince días, el Gobernador deberá solicitar la autorización del Congreso, o en su caso, de la Comisión Permanente. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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