ARTICULO 53.- Las Leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO III DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
ARTICULO 53.- Las Leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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