Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 53

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO III DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

ARTICULO 53.- Las Leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.