Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 65

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 65.- Si la elección no se hubiera celebrado o declarada (sic) válida antes del treinta y uno de agosto posterior a la elección; solo bajo estas circunstancias se procederá inmediatamente conforme a lo dispuesto en el inciso a) fracción I del artículo 64 de esta Constitución. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Si el impedimento para tomar la protesta se deriva de circunstancias que le imposibiliten momentáneamente al Gobernador electo presentarse a rendir la protesta de ley, el Congreso determinará lo procedente en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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