ARTICULO 67.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, la Administración Pública será centralizada y descentralizada conforme a la Ley Orgánica que distribuirá las facultades que serán competencia de las Secretarías del Ejecutivo y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y liquidación de los organismos descentralizados. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Las leyes determinarán las relaciones entre los organismos descentralizados y el Ejecutivo estatal, o entre éstas, las secretarías de Estado y coordinaciones. Cada Titular de la Administración Pública centralizada y descentralizada, será responsable ante la Ley del uso correcto del presupuesto que se ejerza en su área, así también del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Para ser Secretario de Gobierno, deben reunirse los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
I. Tener nacionalidad mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia, domicilio o vecindad, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación;
II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la designación, y
III. No ser ministro de algún culto religioso. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Los titulares de las dependencias deberán ser preferentemente tlaxcaltecas y reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 67, EL