ARTICULO 68.- El Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho durante las ausencias del Gobernador conforme a lo previsto por el artículo 62; cuando se dé la hipótesis prevista en los artículos 63, 64 y 65 de esta Constitución, lo hará mientras el Congreso nombra al Gobernador provisional o interino. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 68
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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