ARTICULO 69.- El Secretario de Gobierno, o a falta de éste el Oficial Mayor y el Secretario del Ejecutivo a cuyo ramo corresponda el asunto, firmarán los Reglamentos, Decretos y Acuerdos que el Gobernador diere en uso de sus facultades y sin este requisito no serán obedecidos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 69
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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