Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 69

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 69.- El Secretario de Gobierno, o a falta de éste el Oficial Mayor y el Secretario del Ejecutivo a cuyo ramo corresponda el asunto, firmarán los Reglamentos, Decretos y Acuerdos que el Gobernador diere en uso de sus facultades y sin este requisito no serán obedecidos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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