Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 70

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 70.- Son facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: 44

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

ARTÍCULO 70 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 70, EL PÁRRAFO QUINTO DEL

ARTÍCULO 70, EL CAPÍTULO V AL TÍTULO VI DENOMINADO “DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ESTADO” CON EL

ARTÍCULO 70; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

ARTÍCULO 70, UN

I. En el orden federal, las que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

II. Sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las Leyes o Decretos que expida el Congreso, así como reglamentar y proveer en la esfera administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

III. Hacer observaciones a los proyectos de Ley o Decretos en los términos que establece el Artículo 49 de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

IV. Iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

V. Pedir a la Comisión Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, exponiendo las razones o causas que hicieron necesaria su convocatoria y asistir a la apertura de éstas; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

VI. Concurrir al Congreso cuando lo juzgue conveniente para sostener alguna iniciativa que él mismo haya presentado o enviar un representante para tales efectos; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

VII. Rendir por escrito, de manera impresa y en formato digital, al Congreso del Estado, el informe anual sobre la situación general que guardan los diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año. En el año en que cambie la titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

VIII. Presentar al Congreso a más tardar el día quince de noviembre de cada año, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que habrán de regir en el año siguiente; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

IX. Rendir al Congreso la cuenta pública en forma trimestral; esta cuenta deberá presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al período de que se trate, en los términos de la Ley correspondiente. (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) 45

X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración y al Poder Judicial sobre el de Justicia; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XI. Ejecutar o mandar ejecutar las sentencias y resoluciones pronunciadas por los tribunales y facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XII. Auxiliar a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)

XIII. Nombrar y remover con apego al principio de paridad de género, a los secretarios del Ejecutivo, Oficial Mayor de Gobierno, y a todos los demás servidores públicos del estado, cuyo nombramiento no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes; (REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XIII Bis. Someter a consideración del Congreso la terna de personas que proponga para la designación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

XIII Ter. Postular a las personas conforme a los señalado en el artículo 84 de esta Constitución; (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

XIII Quater. Designar a la persona que integre el órgano de administración judicial en términos del artículo 85 de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XIV. Cuidar de la recaudación e inversión de los recursos del Estado; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XV. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XVI. Imponer gubernativamente las sanciones administrativas que determinen las Leyes y Reglamentos;

XVII. (DEROGADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XVIII. Velar por la seguridad y orden públicos; disponer de las instituciones de seguridad pública del Estado y dictar las instrucciones que sean necesarias a las policías preventivas municipales, en aquellos eventos que juzgue como fuerza mayor o alteración grave del orden público; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) 46

XIX. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública en el Estado; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XX. Promover el desarrollo cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico, social y político de la Entidad; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXI. Pedir dictámenes, en términos de las disposiciones legales sobre la materia, a organismos de la administración pública descentralizados; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XXII. Otorgar o cancelar patente de notario; (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XXIII. Contratar créditos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXIV. Desconcentrar las funciones administrativas, cuando por razones de interés general lo estime conveniente; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXV. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que se tramiten dentro o fuera del Estado; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXVI. Nombrar representantes fuera del Estado para la gestión de los negocios del mismo; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXVII. Promover el desarrollo económico del Estado, a fin de que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales; apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la gran inversión en el Estado, con especial atención a las de carácter social, y estimular aquellos proyectos que fomenten la capacidad empresarial; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXVIII. Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, y ejercitar las acciones que le otorga el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXIX. Conceder los estímulos que considere convenientes a las industrias y explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras que se establezcan en el Estado; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXX. Celebrar los convenios y contratos en los términos de la Ley de la materia; 47

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXI. Propiciar patronatos para que los ciudadanos participen como coadyuvantes de la Administración Pública en actividades de interés social; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXII. Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXIII. Ejercer actos de dominio sobre los inmuebles propiedad del Estado, con autorización del Congreso; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXIV. Elaborar, efectuar y revisar periódicamente los planes de desarrollo del Estado, así como los parciales y especiales derivados de aquéllos; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXV. Celebrar convenios conforme a la Ley con otras entidades, informando oportunamente al Congreso; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXVI. Celebrar convenios con el Ejecutivo Federal y con los de otros Estados, de los que se deriven la ejecución de obras, la prestación de servicios o el mejoramiento común de la hacienda pública, así como el cumplimiento de cualquier propósito de beneficio colectivo, haciéndolo del conocimiento del Congreso oportunamente; (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XXXVII. Ejercitar todos los derechos que asigna a la Nación el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que por el texto mismo de este Artículo o por las disposiciones federales que de él se deriven, no deban considerarse como reservados al Gobierno Federal o concedidos a los cuerpos municipales; y, (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

XXXVIII. Las demás que establezcan esta Constitución y las Leyes.

XXXIX. (DEROGADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

XL. (DEROGADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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