ARTICULO 66.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso. 43
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 66.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso. 43
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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