Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LOS VERACRUZANOS, DE LOS VECINOS Y DE LOS CIUDADANOS

Artículo 13. La vecindad se pierde por:

I. Ausencia declarada judicialmente; o

II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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