Artículo 13. La vecindad se pierde por:
I. Ausencia declarada judicialmente; o
II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)