Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LOS VERACRUZANOS, DE LOS VECINOS Y DE LOS CIUDADANOS

Artículo 15. Son derechos de la ciudadanía:

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 353 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 606 QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 58 Y 59 Y ADICIONA EL

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Sólo podrá votar la ciudadanía que posea credencial de elector y esté debidamente incluida en el listado nominal correspondiente;

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADA, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

I Bis. PARTICIPAR EN LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL Y EN EL MEJORAMIENTO DE LAS NORMAS, A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA;

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I TER DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADA, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

I Ter. ACCIONAR LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA ESTABLECIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN. EL ORGANISMO PÚBLICO 18

LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PLAZOS PARA QUE SE LLEVE A CABO Y SERÁ RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS. LA LEY FIJARÁ EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ASÍ COMO PLAZOS, PROCEDENCIA Y REQUISITOS, Y EN CADA UNO DE LOS CASOS LA VINCULATORIEDAD PROCEDENTE;

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

III. Estar informada de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos;

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “IV. (DEROGADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020).”] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADA, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

IV. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO ESTABLECERÁN PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE GOBIERNO ABIERTO QUE GARANTICEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EFECTIVA, AMPLIA, DIRECTA, EQUITATIVA, PARITARIA, DEMOCRÁTICA Y ACCESIBLE EN EL PROCESO DE PLANEACIÓN, ELABORACIÓN, APROBACIÓN, GESTIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE PLANES, PROGRAMAS, POLÍTICAS Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016)

V. Votar, en términos de la ley, en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que se sujetarán a lo siguiente: a) Serán convocadas por el Congreso del Estado, a petición de:

1. El Gobernador; 19

2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; o

3. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que señale la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el numeral 3 de este inciso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso; b) Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes;

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO c) DE LA FRACCIÓN V DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “c) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;”] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020) c) NO PODRÁN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE Y LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO; LA DESINCORPORACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DE LA FEDERACIÓN; LA PERMANENCIA O CONTINUIDAD EN EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR; LA MATERIA ELECTORAL; EL SISTEMA FINANCIERO; LOS INGRESOS, GASTOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO; Y, LA SEGURIDAD ESTATAL. EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, A PARTIR DE UN PROYECTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, RESOLVERÁ PREVIAMENTE A LA CONVOCATORIA QUE REALICE EL CONGRESO SOBRE LA 20

CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA, EN TÉRMINOS DE LA LEY; d) El organismo público previsto en el Apartado A del artículo 66 de esta Constitución tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de acuerdo con la ley; e) La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; f) Las resoluciones del organismo público electoral administrativo podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 66 de esta Constitución y de la ley; y g) Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

VI. Participar en los procedimientos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, acorde a lo siguiente: a) Únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en esta Constitución; b) Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios, a efecto de presentar al organismo público local electoral durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva; c) No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritas en el inciso anterior; d) Expedida la convocatoria el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el organismo público local electoral mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el cuarenta por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo citado realizará el cómputo emitiendo el resultado respectivo y comunicando lo 21 correspondiente al Tribunal Electoral del Estado para los efectos de la posible emisión de la declaratoria de procedencia de revocación de mandato en términos del inciso i); e) Al expedir la respectiva convocatoria el organismo público local electoral, notificará en la misma fecha a los titulares de los poderes públicos y organismos autónomos del Estado para efectos de sus respectivas competencias. En el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo deberán en un plazo no mayor a cinco días posteriores a recibir la comunicación proceder a realizar las modificaciones al correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos sin afectar la Ley de Ingresos vigente, a efecto de asignar y ejercer los recursos necesarios para el proceso electoral en términos de la presente Constitución, escuchando al organismo público local electoral así como al Tribunal Electoral del Estado; f) La correspondiente jornada electoral se verificará el domingo inmediato siguiente a los noventa días posteriores a la expedición de la convocatoria, el cual no podrá coincidir con diverso proceso electoral o de participación ciudadana local o federal; g) Desde la expedición de la respectiva Convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral la promoción del procedimiento estará a cargo del organismo público local electoral siendo ésta únicamente con fines informativos y en forma objetiva e imparcial, quedando suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil de ser ello necesario, lo que previamente validará el organismo público local electoral; h) El procedimiento a seguir correspondiente será reglamentado en términos administrativos por el organismo público local electoral, observando el contenido de esta Constitución así como la correspondiente legislación electoral y la específica, siguiendo los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral para el caso del Presidente de la República; i) El Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos de esta Constitución y la legislación electoral en caso de haberlos, a cuyo término realizará el cómputo final definitivo del procedimiento y de subsistir el resultado de mayoría absoluta emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado una vez que cause estado, notificando en la misma fecha a los titulares de los poderes públicos y organismos autónomos del Estado para efectos de sus respectivas competencias, cesando a partir de ese momento sus funciones la persona titular del Poder Ejecutivo, lo que el Congreso del Estado considerará como ausencia definitiva en términos de los artículos 33 fracción XXIII y 47 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; y j) El procedimiento se regulará en la ley de la materia. 22

(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

VII. Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en su municipio; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

VIII. Los demás que establezca (sic) esta Constitución y la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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