Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 59. Las Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias que corresponda conforme el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que comprenderá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito Judicial respectivo y demás información que requiera;

II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo, emitidas por personas de prestigio, asociaciones civiles relacionadas con la actividad jurídica, escuelas de derecho públicas o privadas, barras o colegios de abogacía. b. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas honorables de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad jurídica que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificarán a los mejores perfiles, en función de los que cuenten con mayores conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y preparación académica y profesional en el ejercicio de la actividad jurídica; y c. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de integrantes de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo de Juezas y Jueces de Primera Instancia. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo, al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que 61 represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Organismo Público Local Electoral a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado siempre que aspiren al mismo cargo. Precluirá la facultad de los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria; y

IV. El Organismo Público Local Electoral efectuará los cómputos de la elección, declarará la validez de la elección, publicará los resultados, entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. El Tribunal Electoral de Veracruz, resolverá las impugnaciones conforme a las leyes aplicables, antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo; dentro de los tres días hábiles siguientes, el órgano de administración judicial y el Tribunal Superior de Justicia, sesionarán para determinar las adscripciones de las candidaturas electas.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje el Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular del Gobierno del Estado postulará hasta tres aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes, mediante votación calificada de dos tercios de las Diputadas y Diputados presentes; y el Poder Judicial postulará hasta tres aspirantes previamente aprobados por la mayoría del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Para el caso de Juezas y Jueces de Primera Instancia, los Poderes del Estado postularán hasta dos aspirantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

Para lo establecido en los dos párrafos que anteceden, se observarán los principios de paridad de género sustantiva establecidos en esta Constitución.

El Congreso del Estado incorporará en los listados que remita al Organismo Público Local Electoral, a las personas que se encuentran en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso.

La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral celebre en los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior a la elección. 62

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Organismo conforme a la disponibilidad presupuestal o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios de radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de treinta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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