Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 58 BIS

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 58 Bis. (DEROGADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) 60

(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 58 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que lo contravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyes respectivas para su correcta implementación.

Tercero. Todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

G.O. 29 DE MAYO DE 2018. 150

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 646 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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