Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 58. Para ser Magistrada, Magistrado, Juez o Jueza de Primera Instancia, se requiere:

I. Ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la elección; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 59 de esta Constitución con Título de Licenciatura en Derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos o su equivalente y de 9 puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;

V. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Gobernadora, Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 59 de esta Constitución; y

VI. Los demás requisitos que señale la ley.

No podrá ser Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez de Primera Instancia del Poder Judicial, quien, al día de la publicación de la convocatoria correspondiente, se encuentre inscrito en los padrones de deudores alimentarios morosos o personas responsables de violencia familiar, violencia política o violencia de género.

ARTÍCULO 58, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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