Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 61. Los jueces deberán ordenar la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que pronuncien y causen estado. Cuando sea necesario el auxilio de la fuerza pública, lo solicitarán directamente, por escrito, a quienes tengan el mando de la misma.

Será causa de responsabilidad para quienes tengan el mando de la fuerza pública, no proporcionar oportunamente el auxilio requerido.

(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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