Artículo 17. El Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona, asamblea o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo 33 y III del artículo 65 de esta Constitución.
(REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
La ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo, en tanto la consulta popular y la revocación de mandato el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible; y, en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016)
Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares, en términos de esta Constitución y la ley.
El referendo será obligatorio en los siguientes casos:
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) a) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de esta Constitución; y b) Para los demás casos que establezcan esta Constitución y la ley.
El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)