Artículo 18. Las diputadas, los diputados y los ediles se elegirán por sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las modalidades que establezca la ley.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado se elegirá por el principio de mayoría relativa. El procedimiento de revocación de mandato se realizará bajo el de mayoría absoluta. En ambos casos a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)
Las Magistradas y Magistrados, de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como las Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, se elegirán por el principio de mayoría relativa, a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 24
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda, con excepción de la revocación de mandato que se realizará conforme lo establecido en esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)