Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 20. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE JULIO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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