Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 22. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente. En ambos casos se requiere:

(REFORMADA, G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Saber leer y escribir y;

(REFORMADA, G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)

III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

G.O. 24 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO No. 555, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55, 57, 59 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el H. Congreso del Estado promoverán y efectuarán las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

CUARTO. En tanto se realizan las reformas legales conducentes, cuando se haga referencia a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o cualquier otro ordenamiento estatal, deberá entenderse que se alude al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. 132

QUINTO. Dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, el Honorable Congreso del Estado designará a los Magistrados que integrarán el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los que por corresponder a una etapa de adecuación de estructuras jurisdiccionales, deberán tener ya previamente la condición de Magistrados del citado Poder, con antecedentes en materia electoral.

SEXTO. El Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado propondrán las adecuaciones al presupuesto que correspondan, en atención a los cambios orgánicos que conlleva el presente Decreto, en la estructura del Poder Judicial, sin que por el ejercicio fiscal en curso se incrementen las partidas originalmente asignadas a la Sala Electoral, las que corresponderá ejercer al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

G.O. 24 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO No. 556, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS

ARTÍCULOS 26, 33 Y 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 861, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO, AL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.