Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LOS VERACRUZANOS, DE LOS VECINOS Y DE LOS CIUDADANOS

Artículo 16. Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

III. Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegida;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubiere sido designada; y

(ADICIONADA, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

V. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; y

(REFORMADA, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

VI. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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