Artículo 16. Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)
III. Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegida;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubiere sido designada; y
(ADICIONADA, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
V. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; y
(REFORMADA, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
VI. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)