Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 33. Son atribuciones del Congreso:

ARTÍCULO 33, Y REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL

ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado, en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir del inicio de vigencia de este Decreto, adecuará la legislación de la materia a lo previsto en esta resolución. 145

Artículo Cuarto. Para los fines a que se refiere el presente Decreto, la persona que sea elegida para ocupar el cargo de Gobernador del Estado durante el periodo comprendido del día primero de diciembre de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho dispondrá de cuatro meses, contados a partir de que le sea entregada la constancia de mayoría correspondiente, para elaborar y someter a la aprobación del Congreso del Estado el Plan Veracruzano de Desarrollo de su administración. Dicho Plan deberá ser aprobado y publicado a más tardar el primero de diciembre de dos mil dieciséis.

Al efecto, el Gobernador Electo podrá convocar a ciudadanos, servidores públicos y asesores expertos en la materia, para la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo.

G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 917 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 918 QUE ADICIONA DIVERSOS PÁRRAFOS A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016. 146

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 919 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 33; ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y RECORRE EL SUBSECUENTE DEL

ARTÍCULO 33 Y LA FRACCIÓN V DEL

ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. 151

Segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá hacer las adecuaciones legales correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 747 QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 33, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES SEGUNDO Y TERCERO; Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, ESTE ÚLTIMO CON CINCO FRACCIONES, AL

ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XVI, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. En un plazo no mayor de sesenta días posteriores al inicio de vigencia de este Decreto, el Congreso del Estado adecuará la legislación secundaria conforme a lo previsto en el mismo.

G.O. 20 DE JUNIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 257 QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL

ARTÍCULO 33, LA FRACCIÓN IX DEL

ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 20 DE JUNIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 254 QUE REFORMA EL

I. Aprobar, reformar y abolir las leyes o decretos;

II. Dar la interpretación auténtica de las leyes o decretos;

III. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como su reforma o abolición, y secundar, cuando lo estime conveniente, las iniciativas que presenten los Congresos de otros Estados;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IV. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de seguridad humana, desarrollo social y comunitario; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunicación social; de municipio libre; de 34 relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de promoción al acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones emergentes; de acceso a la información y protección de datos personales que generen o posean los sujetos obligados; de responsabilidades de los servidores públicos; de planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia;

V. Darse su Ley Orgánica, y la demás normatividad interior necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, las que no requerirán de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia;

(REFORMADA, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

VI. Expedir la ley que regule la estructura y atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; así como emitir la convocatoria para elegir a su titular, mismo que será electo por las dos terceras partes de los diputados presentes;

VII. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la ley;

VIII. Aprobar la Ley Orgánica del Municipio Libre;

IX. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes: a) La suspensión de ayuntamientos; b) La declaración de que éstos han desaparecido; y c) La suspensión o revocación del mandato a uno o más ediles, previo cumplimiento de la garantía de audiencia, por alguna de las causas previstas por la ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

X. Designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un Concejo Municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en los siguientes casos:

(REFORMADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019) a) Se hubiere declarado la creación o desaparición de un Ayuntamiento; 35 b) Se presentare la renuncia o falta absoluta de la mayoría de los ediles, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes; o

(REFORMADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019) c) No se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección de los ayuntamientos.

XI. Aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, previa opinión del o los ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado, conforme a los requisitos que establezca la ley: a) La fijación del territorio, límites y extensión que corresponda a cada municipio; b) La creación de nuevos municipios; c) La supresión de uno o más municipios; d) La modificación de la extensión de los municipios; e) La fusión de dos o más municipios; f) La resolución de las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales, competencias o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso; y g) La modificación del nombre de los municipios a solicitud de los ayuntamientos respectivos.

XII. Dirimir los conflictos que se susciten entre los Poderes Ejecutivo y Judicial;

XIII. Aprobar las leyes que contengan las bases normativas, conforme a las cuales los ayuntamientos elaborarán y aprobarán su presupuesto de egresos, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos municipios;

XIV. Crear y suprimir congregaciones, autorizar el traslado de un Ayuntamiento a otra cabecera cuando así lo requiera el interés público, autorizar categorías y denominaciones políticas de los centros de población o sus cambios, en los términos establecidos por la ley;

XV. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes:

(REFORMADO G.O. 25 DE JULIO DE 2014) a) El número de ediles, con base en el Censo General de Población de cada diez años o, en su caso, el Conteo de Población y Vivienda, antes de la elección que corresponda, escuchando la opinión de los ayuntamientos respectivos; 36 b) Los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales; y

(REFORMADO, G.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010) c) La calificación de las causas graves o justificadas para que los ediles renuncien a sus cargos o se separen de ellos, cuando las faltas temporales excedan de sesenta días. En cualquiera de estos casos, se procederá de inmediato a llamar a los suplentes respectivos.

XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos:

(NOTA: EL 9 DE MAYO DE 2024, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2020, DECLARÓ LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONSTITUCIONAL EN LA QUE INCURRE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO ADECUAR LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEGISLACIÓN SECUNDARIA A LO ESTABLECIDO EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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