Artículo 32. Los diputados deberán rendir en su distrito electoral, un informe anual de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y lo harán del conocimiento público conforme la ley respectiva.
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)