Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 32. Los diputados deberán rendir en su distrito electoral, un informe anual de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y lo harán del conocimiento público conforme la ley respectiva.

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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