Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 4. El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley."] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 4.EL HOMBRE Y LA MUJER SON SUJETOS DE IGUALES DERECHOS Y OBLIGACIONES ANTE LA LEY. CUANDO POR EXIGENCIAS DE CONSTRUCCIÓN GRAMATICAL, DE ENUMERACIÓN, DE ORDEN, O POR OTRA CIRCUNSTANCIA CUALQUIERA, EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN O LOS DE LAS LEYES Y DECRETOS QUE DE ELLA DERIVEN USEN O DEN PREFERENCIA AL GÉNERO MASCULINO, O HAGAN ACEPCIÓN DE SEXO QUE PUEDA RESULTAR SUSCEPTIBLE DE INTERPRETARSE EN SENTIDO RESTRICTIVO CONTRA LA MUJER, LAS AUTORIDADES, LOS JUECES Y LOS TRIBUNALES INTERPRETARÁN EL TEXTO CONFUSO EN SENTIDO 3

IGUALITARIO PARA HOMBRES Y MUJERES, DE MODO QUE ÉSTAS SE ENCUENTREN EQUIPARADAS A AQUÉLLOS EN TÉRMINOS DE ESTATUTO JURÍDICO PERFECTO, TANTO PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE DERECHOS, COMO PARA CONTRAER IGUALMENTE TODA CLASE DE OBLIGACIONES.

(NOTA: EL 30 DE MAYO DE 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 85/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE

ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 31 DE MAYO DE 2022 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano y su seguridad humana, DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, COMO VALOR PRIMORDIAL QUE SUSTENTA EL EJERCICIO DE LOS DEMÁS DERECHOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2007)

La libertad del hombre y de la mujer no tiene más límite que la prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE ABRIL DE 2015)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. En el Estado de Veracruz se garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011)

En materia penal el proceso será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, evitar que el culpable quede impune y asegurar que se reparen los daños causados por el delito.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011)

Toda persona es inocente en tanto no se le declare culpable mediante sentencia del juez de la causa que no haya conocido el caso previamente, y ante quien se desarrollará todo el juicio, incluyendo el desahogo y valoración de pruebas. Esta función judicial de ninguna manera será delegable. Cualquier prueba obtenida en violación de derechos fundamentales será nula. 4

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011)

Habrá jueces de control que garanticen los derechos de los imputados y de las víctimas y decidan sobre las medidas cautelares en los términos de la ley de la materia. La prisión preventiva sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes en los términos de las leyes.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011)

La legislación ordinaria preverá medios alternos para la solución de controversias, y los requisitos para su aplicación. El Estado organizará el servicio de defensoría pública que deberá contar con calidad y profesionalismo, especialmente en la defensa de los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

En la conciliación en materia laboral regirán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

En materia de justicia laboral, los principios del proceso son inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal, publicidad, gratuidad, realidad sobre los elementos formales que lo contradigan, oralidad y conciliación; en tanto los de sus sentencias y resoluciones son legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, respetando las disposiciones al respecto en materia de valoración de pruebas y contenido de la Ley Federal del Trabajo.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos. En los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

En el Estado, todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozcan (sic) el Poder Judicial del Estado sin distinción alguna de origen étnico o nacional, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 5

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE REFORMA EL DÉCIMO TERCER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: "Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, de conformidad con los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prevención temprana de los problemas del desarrollo, por lo que deberán generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos humanos que establece esta Constitución y prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; así como proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos. La violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley."] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, EN SU RESPECTIVA ESFERA DE ATRIBUCIONES, TIENEN EL DEBER DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, PRIVILEGIANDO EL ENFOQUE DE LA SEGURIDAD HUMANA, OBSERVANDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, LA NO DISCRIMINACIÓN, LA INCLUSIÓN, LA ACCESIBILIDAD, LA INTERCULTURALIDAD Y UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD, PROGRESIVIDAD Y PREVENCIÓN TEMPRANA DE LOS PROBLEMAS DEL DESARROLLO, POR LO QUE DEBERÁN GENERAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LAS PERSONAS GOCEN DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN Y PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS MISMOS; ASÍ COMO PROTEGER LOS QUE SE RESERVE EL PUEBLO DE VERACRUZ MEDIANTE EL JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. LA VIOLACIÓN DE LOS MISMOS IMPLICARÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE Y, EN SU CASO, LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN TÉRMINOS DE LEY.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2007)

Está prohibida la pena de muerte. 6

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la Ley señale como delito, en ningún caso podrán ser juzgados o sancionados como adultos y estarán sujetos a un sistema integral de justicia a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, que garantizarán sus derechos humanos, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les corresponden. En la aplicación de este sistema deberán observarse, siempre que procedan, formas alternativas de justicia.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

En cada caso, las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes deberán ser racionales y proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, atendiendo en todo momento a la protección integral y al interés superior de la niñez. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. Los niños y las niñas menores de doce años sólo serán sujetos de asistencia social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023) (F. DE E.,

G.O. 26 DE MARZO DE 2024)

ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 13 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 879 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIX BIS AL

ARTÍCULO 4, EL INCISO C) DEL TERCER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 155

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 20 DE JUNIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 255 SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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