Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 35. Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los trámites siguientes:

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

I. Turno a Comisiones;

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

II. Dictamen de comisiones;

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

III. Discusión del dictamen en el pleno del Congreso, a la cual podrá asistir el Gobernador o quien él designe, para hacer las aclaraciones que considere necesarias;

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

IV. Votación nominal; y

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

V. Aprobación por la mayoría que, según el caso, exija esta Constitución y la ley.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000) 46

Aprobada la ley o decreto, se turnará al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

En el caso de urgencia u obviedad, calificado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, o cuando esté por terminar algún período de sesiones, el Congreso podrá dispensar los trámites reglamentarios.

(REFORMADO, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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