Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 36. Se considerará aprobado por el Ejecutivo la Ley o Decreto no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Al término de este plazo, si no hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial, y si ésta no se realizare por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión, éste será sancionado conforme al procedimiento establecido en la Ley.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se interrumpirán si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

La Ley o Decreto devuelto con observaciones formuladas por el Ejecutivo será discutido nuevamente por el Congreso en un plazo no mayor a quince días, contado a partir de su recepción. En este debate podrá intervenir el Gobernador del Estado o quien él designe, para motivar y fundar las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados. Si la Ley o el Decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Si las observaciones del Ejecutivo contuvieren una propuesta modificatoria a la Ley o Decreto, el Congreso podrá aprobarla con la misma votación señalada en el párrafo anterior.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ”.]

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Tercero. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá hacer las adecuaciones a las leyes correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 759 QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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