Artículo 38. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa ante el Congreso de la Unión.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000) 47
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 38. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa ante el Congreso de la Unión.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000) 47
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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