Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 24

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO II De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 24.- El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la validez de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, diputadas y diputados, regidoras y regidores, y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional de forma paritaria; y expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos que la ley señale. 37

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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