Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 25

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO II De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 25.- El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del

0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al índice inflacionario que se estime por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo reformado D.O. 26-06-2024, 28-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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