Artículo 25.- El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del
0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al índice inflacionario que se estime por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo reformado D.O. 26-06-2024, 28-07-2026