Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 42

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO IV De la iniciativa y formación de las Leyes

Artículo 42.- Para funcionar durante los recesos, el Congreso designará a mayoría de votos una diputación permanente, debiendo integrarse de forma paritaria, compuesta de tres diputados y por cada uno de éstos un suplente. 57

Artículo reformado DO 14-11-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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