Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 42
TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO IV De la iniciativa y formación de las Leyes
Artículo 42.- Para funcionar durante los recesos, el Congreso designará a mayoría de votos una diputación permanente, debiendo integrarse de forma paritaria, compuesta de tres diputados y por cada uno de éstos un suplente. 57
Artículo reformado DO 14-11-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.