Artículo 5.- Son Yucatecos:
I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos. 17