Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 5

TÍTULO DUODÉCIMO REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA

Artículo 5.- Son Yucatecos:

I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;

II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y

III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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