Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LOS YUCATECOS · CAPÍTULO II De los ciudadanos yucatecos

Artículo 7.- Son derechos del ciudadano yucateco:

I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;

III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y

V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia. 18

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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