Artículo 7.- Son derechos del ciudadano yucateco:
I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y
V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia. 18