Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 75 TER

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS · CAPÍTULO V Del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Artículo 75 Ter.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se 118 integrará por tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos magistrados del mismo género.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.