Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 75 QUATER

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS · CAPÍTULO VI Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Artículo 75 Quater.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, tiene competencia para conocer, resolver y dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado y sus municipios, y los particulares; e imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán estará integrado por tres magistrados, designados por la Gobernadora o Gobernador y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes del Congreso. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser considerados para 119 nuevos nombramientos, hasta para dos períodos más, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. No podrá haber más de dos magistrados del mismo género.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

Para ser designado Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación;

III.- Contar al día de su designación, con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho;

IV.- Acreditar, al menos, cinco años de experiencia en materia de derecho administrativo y responsabilidades de los servidores públicos;

V.- Gozar de buena reputación;

VI.- No estar cumpliendo sentencia firme emitida por una autoridad judicial competente, que imponga pena privativa de la libertad, por la comisión de un delito intencional o actos de corrupción, que amerite la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

VII.- No ser titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local o Presidente 120

Municipal, a menos que se separe del cargo un año antes de la designación;

VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

IX.- No ser deudor alimentario moroso.

Párrafo reformado DO 04-07-2025

El magistrado presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de los magistrados del tribunal, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

Párrafo adicionado DO 04-07-2025

I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación;

III. Contar al día de su designación, con estudios de licenciatura y cédula profesional en derecho, finanzas, tecnologías de la información o carrera afín a esas materias;

IV. Gozar de buena reputación;

V. No estar cumpliendo sentencia firme emitida por una autoridad judicial 126 competente, que imponga pena privativa de la libertad, por la comisión de un delito intencional o actos de corrupción, que amerite la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

VI. No ser deudor alimentario moroso, y

VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

La persona Titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán será designada mediante el siguiente procedimiento: la persona Titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, quien designará a quien deba ocupar el cargo, por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso. En caso de que no se alcance la votación requerida, la persona Titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a la consideración del Congreso. Si nuevamente no se obtiene la votación requerida, ocupará el cargo la persona que designe la persona Titular del Poder Ejecutivo.

La persona Titular no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, en los sectores público, social o privado, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El presupuesto de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de 127 enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la agencia en comento en el año anterior.

Artículo adicionado DO 21-04-2023

La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán contará con una secretaría técnica, cuya persona titular se encargará de brindar apoyo y asesoría técnica a la persona titular de la agencia, para la resolución de los asuntos de su competencia, en términos de lo que establezca su ley orgánica.

Párrafo adicionado DO 09-10-2023

La persona Titular de la Secretaría Técnica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán , será designada por el Congreso del Estado y durará en el cargo quince años, contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional respectivo, al término del cual no podrá ser ratificada para un segundo período. Para ocupar el cargo, deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento que establezca la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.

Párrafo adicionado DO 09-10-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.