Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 76

TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 76.- El Estado tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una Sindicatura y con hasta 15 Regidurías, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades intermedias.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019. 28-07-2026

El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable del municipio.

Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la asignación de las regidurías de representación proporcional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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