Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente, conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de agosto 130 del mismo año, y durarán en el cargo tres años.
Base reformada DO 30-12-2022
Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los regidores y el síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.
Base reformada DO 22-04-2019
Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conformar un gobierno de coalición.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de gobierno, conforme las bases siguientes:
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar plasmados en la plataforma electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán acceso los partidos políticos. 131
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso proporcional de cargos públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia municipal haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en apego al convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad Pública.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
Tercera.- La o el primer integrante de la lista de personas candidatas electas por el principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el carácter de Síndica o Síndico. Todas las regidoras y regidores desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.
Base reformada DO 22-04-2019, 28-07-2026
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva. 132
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal, el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la cuenta pública del periodo de gestión que se informa. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.
El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Base reformada DO 22-04-2019/ 31-12-2021
Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al 133
Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad.
Base reformada DO 22-04-2019
Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número de habitantes de cada municipio, sin poder exceder del límite máximo de regidurías señalado en el artículo 76 de esta Constitución.
Párrafo reformado DO 28-07-2026
Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.
Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como, con las contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.
Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.
Base reformada D.O. 18-11-2021
Décima Primera.- Para examinar los asuntos por ramo, presentar propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán electas en la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las Comisiones podrán integrarse de uno o más regidores.
La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las 134
Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.
Décima Segunda.- Los municipios podrán celebrar convenios de coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.
Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos respectivos, deberán ser acordes con dichos conceptos.
Décima Cuarta.- La prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con esta Constitución y las leyes respectivas.
Décima Quinta.- Las funciones de calificación por infracciones a los ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley Reglamentaria establecerá la forma en que será designada la autoridad competente, sus requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen funcionamiento.
Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.
Décima Séptima.- La Ley establecerá un sistema de medios de 135 impugnación y resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en materia de lo contencioso administrativo municipal.
Décima Octava.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
Décima Novena.- Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general para la comunidad y que sean de la competencia municipal.
Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las formas y procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo anterior.
Base adicionada D.O. 18-11-2021