Artículo 80.- Todo servidor público de los ayuntamientos cualquiera que sea su categoría, es responsable de los delitos del orden común que cometa durante su encargo y de las faltas, violaciones u omisiones en que incurra en ejercicio de los mismos, en los términos del Título Noveno de esta Constitución.
Artículo 80
TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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