Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 81

TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 81.- La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de solución de controversias.

En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso 139

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Párrafo reformado DO 28-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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