Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 84

TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 84.- Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana 144 intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las Leyes de la materia.

Artículo reformado D.O. 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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