Artículo 84.- Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana 144 intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las Leyes de la materia.
Artículo reformado D.O. 01-04-2024